Ministerio de Hacienda declara que alquileres de uso habitacional por periodos inferiores a un mes, deberán pagar el impuesto de la renta y general de ventas

  • Dentro de los servicios gravados del artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas se encuentran incluidos este tipo de servicio de alquiler
  • El 20 de diciembre del 2016, se dispuso que este tipo de alquileres constituyen a un servicio afecto al pago de este impuesto
  • Cámara Costarricense de Hoteles mantiene su lucha por una competencia leal en la prestación de estos servicios

(San José, Costa Rica, 04 de enero) El día de ayer, 03 de enero, el Ministerio de Haciendo emitió un comunicado donde indica que, “todos los arrendadores de casas de estancia transitoria por periodos inferiores a un mes, deben estar inscritos como contribuyentes de los impuestos sobre la renta y general sobre las ventas, con el código de actividad económica 551001: ¨Alquiler de bienes inmuebles de uso habitacional por periodos inferiores a un mes (casas de estancia transitoria, casas de huéspedes, cabinas, campamentos, entre otros)”

Asimismo, en el comunicado se emite que los servicios prestados por las casas de estancia transitoria o no, se encuentran gravados en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas –en el inciso ch-, y que, además, mediante el artículo 3 de la Ley N 9416 ¨Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal¨, se dispuso que “todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional, por periodos inferiores a un mes, constituye un servicio afecto al pago de este impuesto”.

Firmar este precedente, representa un logro para la Cámara Costarricense de Hoteles, pues a lo largo del 2016, su presidente Gustavo Araya, mantuvo una lucha constante con el objetivo de poder definir las condiciones de igualdad de competencia dentro de lo que se denomina ¨Hospedaje turístico¨.

En otras ocasiones, Don Gustavo ha manifestado lo siguiente:

“Como Cámara Costarricense de Hoteles, no nos hemos opuesto a los alquileres de condominios como actividad comercial, pero si consideramos que, como actividad lucrativa debe aportar al igual que todos los que obtenemos ganancias, vendemos servicios gravados y requerimos de permisos municipales, tal y cómo lo hacemos los empresarios hoteleros. Investigar, plantear y ejecutar una solución que permita una libre competencia – sea cual sea la bandera política que desarrolle la iniciativa- pero bajo las mismas condiciones, donde no solo se vele por el debido cumplimiento de las regulaciones establecidas para el sector turismo y su desarrollo de proyectos, sino que permita que el país mantenga un mayor y mejor crecimiento, es lo que debemos perseguir”.

Si bien esta declaración por parte del Ministerio de Hacienda no hace referencia exclusiva a los condominios, es el inicio de una posible resolución, que permitirá una equidad de condiciones para un sector económico que año con año, demuestra la fuerza de su dinamismo y de la creación de oportunidades socio-económicas a nivel país.

Igualmente, pronto iniciaremos una campa de concientización en conjunto con Hacienda para que los vecinos de estos condominios informen de estas anomalías a las autoridades, para así evitar que el alquiler de estos aposentos se vuelva un problema para el convivio pacífico en algunos lugares, especialmente en condominios donde se está realizando una actividad comercial a vista y paciencia de las autoridades Municipales quienes no ejercen su autoridad correctamente.

ministerio-de-hacienda1
rfwbs-slide
Noticias

Ministerio de Hacienda declara pago de impuestos a alquileres habitacionales

0